Casación No. 624-2016

Sentencia del 20/06/2017

“...esta Cámara [Civil] determina la procedencia del recurso hecho valer, por lo que al tenor del artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil debe resolver conforme a derecho, y en ese orden de ideas, al hacer la interpretación correcta de la norma se concluye sin lugar a dudas, que conforme lo regulado en el artículo 11 ibídem [Ley del Impuesto de Solidaridad], el proceder del contribuyente no es correcto, pues la positividad de la norma es categórica al establecer que se debe contar con la autorización correspondiente de la administración tributaria, para el cambio de forma de acreditación, lo cual en este caso no ocurrió, en consecuencia, la decisión de la (...) de declarar improcedente el cambio del sistema para acreditar, se encuentra apegada a Derecho (...) es procedente casar la sentencia impugnada y consecuentemente, declarar sin lugar la demanda contencioso administrativa, ya que el ajuste formulado se encuentra acorde a derecho y debe confirmarse...”